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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 102

Texto

    Artículo 102(105).- De los gastos netamente militares
calificados como tales en la Ley de Presupuestos, a
proposición de los Comandantes en Jefe de cada
Institución, que se efectúen dentro de sus respectivos
Presupuestos de Gastos, tanto en moneda nacional como en
moneda extranjera, deberá rendirse cuenta en forma
reservada.