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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 66 bis

Texto

     Artículo 66 bis.- Celebración de nueva audiencia. Si
el juez ante el cual se desarrolló la audiencia de juicio
no pudiera dictar sentencia por causa legal sobreviniente,
aquélla deberá celebrarse nuevamente.
     En caso de nombramiento, promoción, destinación,
traslado o comisión del juez ante el cual se desarrolló la
audiencia del juicio, éste sólo podrá asumir su nueva
función luego de haber dictado sentencia definitiva en las
causas que tuviese pendientes.