Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Ofrecimiento de prueba. Las partes
podrán, en consecuencia, ofrecer todos los medios de prueba
de que dispongan, pudiendo solicitar al juez de familia que
ordene, además, la generación de otros de que tengan
conocimiento y que no dependan de ellas, sino de un órgano
o servicio público o de terceras personas, tales como
pericias, documentos, certificaciones u otros medios aptos
para producir fe sobre un hecho determinado.
     Las partes tendrán plenas facultades para solicitar a
los órganos, servicios públicos, o terceras personas, la
respuesta a los oficios solicitados en la audiencia
preparatoria y que hayan sido admitidos por el tribunal, a
fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en
la audiencia del juicio.
     El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se
acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome
conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir
en atención al conflicto familiar de que se trate.