Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Efectos de la comparecencia respecto de
otras obligaciones similares. La comparecencia del testigo a
la audiencia a que debiere concurrir, constituirá siempre
suficiente justificación cuando su presencia fuere
requerida simultáneamente para dar cumplimiento a
obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no
le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo
circunstancia alguna.