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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 79

Texto

      Artículo 79.- Derecho de audiencia con el juez. Los
niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se
encuentre vigente una medida de protección judicial,
tendrán derecho a que el juez los reciba personalmente,
cuando lo soliciten por sí mismos o a través de las
personas señaladas en el artículo siguiente.