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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 119

Texto

     Artículo 119.- Adecuaciones de referencia. Todas las
referencias que se hagan en leyes generales o especiales a
los juzgados de letras de menores, a los jueces de menores o
con competencia en materia de menores, se entenderán hechas
a los juzgados y jueces de familia o con competencia en
materia de familia, respectivamente. De la misma forma, las
referencias a las causas o materias de menores se
entenderán hechas a las causas o materias de familia.