Texto
Artículo 68.- Procedimiento de aplicación de medidas
de protección. En los casos en que la ley exige o autoriza
la intervención judicial para adoptar las medidas de
protección jurisdiccionales establecidas en la ley,
tendientes a la protección de los derechos de los niños,
niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren
amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento
contenido en el presente P?rrafo. En lo no previsto por
éste, se aplicarán las normas del Título III.
La intervención judicial será siempre necesaria
cuando se trate de la adopción de medidas que importen
separar al niño, niña o adolescente de uno o ambos padres
o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado.