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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 91

Texto

     Artículo 91.- Actuaciones judiciales ante demanda o
denuncia de terceros. Iniciado un proceso por denuncia o
demanda de un tercero, previamente a la realización de la
audiencia preparatoria, el juez la pondrá en conocimiento
de la víctima por el medio más idóneo, directo y seguro
para su integridad.
Asimismo, el juez podrá recoger el testimonio del
demandante o denunciante, antes de la citada audiencia.