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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 i

Texto

     Artículo 102 I.- Si el adolescente negare los hechos o
guardare silencio, se realizará el juzgamiento de
inmediato, procediéndose a oír a los comparecientes y a
recibir la prueba, tras lo cual se preguntará al
adolescente si tiene algo que agregar. Con su declaración o
sin ella, el juez pronunciará sentencia de absolución o
condena.