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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 77

Texto

     Artículo 77.- Incumplimiento de las medidas adoptadas.
Cuando los padres, personas responsables o cualquier otra
persona impidan la ejecución de la medida acordada, el
organismo responsable de su ejecución o seguimiento
comunicará al tribunal la situación para que éste adopte
las medidas que estime conducentes y propondrá, si fuera el
caso, la sustitución por otra medida que permita alcanzar
los objetivos fijados. El tribunal determinará la
sustitución de la medida u ordenará los apremios
pertinentes para su cumplimiento forzado.