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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez
ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional
respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los
juzgados de familia.