Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- Medida de separación del niño, niña o
adolescente de sus padres. Sólo cuando sea estrictamente
necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o
adolescente y siempre que no exista otra más adecuada, se
podrá adoptar una medida que implique separarlo de uno o de
ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su
cuidado. En este caso, el juez preferirá a sus parientes
consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga
una relación de confianza y, sólo en defecto de los
anteriores, lo confiará a un establecimiento de
protección. La resolución que disponga la medida deberá
ser fundada.