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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 84

Texto

     Artículo 84.- Obligación de denunciar. Las personas
señaladas en el artículo 175 del Código Procesal Penal
estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren
constituir violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento
en razón de sus cargos, lo que deberán efectuar en
conformidad a dicha norma.

     Igual obligación recae sobre quienes ejercen el
cuidado personal de aquellos que en razón de su edad,
incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular
por sí mismos la respectiva denuncia.

     El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente artículo será sancionado con la pena prevista
en el artículo 494 del Código Penal.