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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 110

Texto

     Artículo 110.- Duración de la mediación. El proceso
de mediación no podrá durar más de sesenta días,
contados desde que se comunica al mediador su designación
por parte del juzgado de familia.
     Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán
solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta
días más.
     Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las
sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en
las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá
citarse a los participantes por separado.