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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Normas supletorias. En todo lo no
regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones
comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de
Procedimiento Civil, a menos que ellas resulten
incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que
esta ley establece, particularmente en lo relativo a la
exigencia de oralidad. En dicho caso, el juez dispondrá la
forma en que se practicará la actuación.