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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 93

Texto

     Artículo 93.- Comunicación y ejecución de las
medidas cautelares. El juez, en la forma y por los medios
más expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la
víctima las medidas cautelares decretadas, otorgándole la
certificación correspondiente.

      Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública, disponer su intervención con facultades de
allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más
trámite, los demás medios de acción conducentes para el
cumplimiento de las medidas cautelares decretadas.