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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Principio de no autoincriminación. Todo
testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas
preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de
persecución penal por un delito. Asimismo, el testigo
podrá ejercer el mismo derecho cuando, por su declaración,
pudiere incriminar a su cónyuge, a su conviviente, a sus
ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a su
pupilo o a su guardador, a su adoptante o su adoptado.