Texto
Artículo 116.- Grados de la planta de profesionales.
Los jueces, personal directivo y auxiliares de la
administración de justicia de los juzgados de familia que
se crean por esta ley y, en lo pertinente, de los juzgados
de letras, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican:
1) Los jueces, el grado correspondiente según asiento
del tribunal.
2) Los administradores de juzgados de familia de ciudad
asiento de Corte, capital de provincia y de comunas o de
agrupación de comunas, grados VII, VIII y IX, del
Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
3) Los miembros de consejos técnicos de juzgados de
familia o de juzgados de letras, de ciudad asiento de Corte
y capital de provincia, grado IX, y de comunas o agrupación
de comunas, grado X, del Escalafón de Miembros del Consejo
Técnico.
4) Los jefes de unidad de juzgados de familia de ciudad
asiento de Corte, capital de provincia y de comunas o de
agrupación de comunas, grados IX, X y XI del Escalafón
Superior del Poder Judicial, respectivamente.