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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Extensión de la competencia
territorial. Los juzgados de familia que dependan de una
misma Corte de Apelaciones podrán decretar diligencias para
cumplirse directamente en cualquier comuna ubicada dentro
del territorio jurisdiccional de dicha Corte.
     Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los
juzgados dependientes de la Corte de Apelaciones de
Santiago, respecto de las actuaciones que deban practicarse
en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel y
a los dependientes de esta última, respecto de las
actuaciones que deban practicarse en el territorio
jurisdiccional de la primera.