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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 69

Texto

     Artículo 69.- Comparecencia del niño, niña o
adolescente. En este procedimiento, el juez tendrá
debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o
adolescentes, considerando su edad y madurez.

     Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a
que se refieren los artículos 72 y 73, o en otra especial
fijada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su
salud física y psíquica.