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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 94

Texto

     Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En
caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez
pondrá en conocimiento del Ministerio Público los
antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso
segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento
Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como
medida de apremio, arresto hasta por quince días.