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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- Audiencia de juicio. De conformidad a lo
dispuesto en el artículo precedente, esta audiencia tendrá
por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido
a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los
informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez
hacerse asesorar por el consejo técnico.