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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 105

Texto

     Artículo 105.- Principios de la mediación. Durante
todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por
que se cumplan los siguientes principios en los términos
que a continuación se señalan:

     a) Igualdad: en virtud del cual el mediador se
cerciorará de que los participantes se encuentren en
igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese
así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas
necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser
ello posible, declarará terminada la mediación.
     b) Voluntariedad: por el que los participantes podrán
retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la
primera sesión, o en cualquier otro momento durante el
procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su
intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se
tendrá por terminada.
     c) Confidencialidad: por el cual el mediador deberá
guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el
proceso de mediación y estará amparado por el secreto
profesional. La violación de dicha reserva será sancionada
con la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.
     Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes
durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en
el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo.
     Con todo, el mediador quedará exento del deber de
confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento
de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en
contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En
todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el
sentido de esta exención.
     d) Imparcialidad: lo que implica que los mediadores
serán imparciales en relación con los participantes,
debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan
dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por
cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose
ante el juzgado que corresponda.
     Los involucrados podrán también solicitar al juzgado
la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que
la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra
comprometida.
     e) Interés superior del niño: por el cual, en el
curso de la mediación, el mediador velará siempre para que
se tome en consideración el interés superior del niño,
niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si
su presencia es estrictamente indispensable para el
desarrollo de la mediación.
     f) Opiniones de terceros: en virtud del cual, el
mediador velará para que se consideren las opiniones de los
terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a
quienes también podrá citar.