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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Valoración de la prueba. Los jueces
apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la experiencia y
los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia
deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la
prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado,
indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para
hacerlo.
     La valoración de la prueba en la sentencia requerirá
el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales
se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de
contener el razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.