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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 5

Texto

     Artículo 5°.- Funciones. La función de los
profesionales del consejo técnico será la de asesorar,
individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y
mejor comprensión de los asuntos sometidos a su
conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
     En particular, tendrán las siguientes atribuciones:

     a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean
citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas
que le sean solicitadas;
     b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y
declaración del niño, niña o adolescente;
     c) Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de
derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las
partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere
llevarse a cabo, y
     d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la
evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de
la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
     e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas
con su especialidad.