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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 53

Texto

     Artículo 53.- Facultades del tribunal. Una vez
concluida la declaración de las partes, el tribunal podrá
dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener
aclaraciones o adiciones a sus dichos.
     Asimismo, cuando no sea obligatoria la intervención de
abogados, las partes, con la autorización del juez, podrán
efectuarse recíprocamente preguntas y observaciones que
sean pertinentes para la determinación de los hechos
relevantes del proceso.
     El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que
considere impertinentes o inútiles.