Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 82

Texto

      Artículo 82.- Inicio del procedimiento. El
procedimiento por actos de violencia intrafamiliar podrá
iniciarse por demanda o por denuncia.

      La demanda o denuncia podrá ser deducida por la
víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o
personas que la tengan a su cuidado. La denuncia, además,
podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento
directo de los hechos que la motiven, a quien le será
aplicable lo establecido en el artículo 178 del Código
Procesal Penal. No obstante, la denuncia de la víctima le
otorgará la calidad de parte en el proceso.