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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Sentencia. Una vez concluido el debate,
el juez comunicará de inmediato su resolución, indicando
los fundamentos principales tomados en consideración para
dictarla. Excepcionalmente, cuando la audiencia de juicio se
hubiere prolongado por más de dos días, podrá postergar
la decisión del caso hasta el día siguiente hábil, lo que
se indicará a las partes al término de la audiencia,
fijándose de inmediato la oportunidad en que la decisión
será comunicada.

      El juez podrá diferir la redacción del fallo hasta
por un plazo de cinco días, ampliables por otros cinco por
razones fundadas, fijando la fecha en que tendrá lugar la
lectura de la sentencia, la que podrá efectuarse de manera
resumida.