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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo duodecimo transitorio

Texto

      Artículo duodécimo.- Mientras no entren en vigencia
las disposiciones legales que reglarán el tratamiento que
corresponda dar a los menores infractores de la ley penal y
a los menores gravemente vulnerados o amenazados en sus
derechos, los jueces de familia podrán adoptar respecto de
niños, niñas y adolescentes, imputados de haber cometido
un crimen o simple delito, las medidas cautelares especiales
de que trata el artículo 71 de esta ley.