Texto
Artículo 117.- Grados de la planta de empleados. El
personal de empleados de los juzgados de familia que se
crean por esta ley, tendrá los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que
a continuación se indican:
1) administrativo jefe de juzgado de familia de asiento
de Corte, grado XI.
2) administrativo jefe de juzgado de familia de capital
de provincia; administrativo contable, administrativo 1° de
juzgado de familia de asiento de Corte, grado XII.
3) administrativo jefe de juzgado de familia de asiento
de comuna; administrativo contable y administrativo 1° de
juzgado de familia de capital de provincia; y administrativo
2° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XIII.
4) administrativo 1° y administrativo contable de
juzgado de familia de asiento de comuna; administrativo 2°
de juzgado de familia de capital de provincia; y
administrativo 3° de juzgado de familia de asiento de
Corte, grado XIV.
5) administrativo 2° de juzgado de familia de asiento
de comuna; y administrativo 3° de juzgado de familia de
capital de provincia, grado XV.
6) administrativo 3° de juzgado de familia de asiento
de comuna, grado XVI.
7) auxiliar de juzgado de familia de asiento de Corte,
grado XVII.
8) auxiliar de juzgado de familia de capital de
provincia y de asiento de comuna, grado XVIII.