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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Contenido de la declaración y
admisibilidad de las preguntas. Las preguntas de la
declaración se formularán afirmativamente o en forma
interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin
incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que
puedan ser entendidas sin dificultad.

     El juez resolverá las objeciones que se formulen,
previo debate, referidas a la debida claridad y precisión
de las preguntas y a la pertinencia de los hechos por los
cuales la parte haya sido requerida para declarar.