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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 e

Texto

    Artículo 102 E.- De la realización de la primera
audiencia a que deba comparecer el imputado deberá
notificarse también a sus padres o a la persona que lo
tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado,
según corresponda.
     Todos quienes sean citados deberán concurrir a la
audiencia con sus medios de prueba.