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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo decimo transitorio

Texto

     Artículo décimo.- La supresión de los juzgados de
menores a que se refiere el artículo 129, se llevará a
cabo seis meses después de la entrada en vigencia de la
presente ley.

     Las Cortes de Apelaciones respectivas podrán postergar
por hasta seis meses la supresión de algún juzgado de
menores de su territorio jurisdiccional, cuando el número
de causas pendientes, al terminar el quinto mes siguiente a
la entrada en vigencia de esta ley, no hubiere disminuido en
más del 50%, respecto de las causas que se encontraban en
esa situación cuando la ley entró a regir.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido al flujo
de causas pendientes resulte estrictamente indispensable, la
Corte Suprema, con informe favorable de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, podrá mantener
subsistentes hasta dos juzgados de menores por territorio
jurisdiccional de Corte de Apelaciones, por un plazo máximo
adicional de un año. Vencido este último plazo, las causas
que se mantuvieren pendientes serán traspasadas al juzgado
de familia, debiendo designarse en éste a un juez de
familia que asumirá su tramitación en conformidad al
procedimiento vigente al momento de su iniciación.

     Con todo, el Primer Juzgado de Letras de Menores de
Antofagasta, el Tercer Juzgado de Letras de Menores de
Valparaíso, el Primer Juzgado de Letras de Menores de
Rancagua y el Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo,
serán suprimidos el 31 de diciembre de 2007.

     Asimismo, el Segundo Juzgado de Letras de Menores de
Concepción, el Segundo y el Séptimo Juzgados de Letras de
Menores de Santiago, el Segundo Juzgado de Letras de Menores
de San Miguel y el Juzgado de Letras de Menores de Puente
Alto, serán suprimidos el 31 de diciembre de 2008.

     Si a la fecha de la supresión existieren en los
tribunales mencionados en los dos incisos anteriores causas
pendientes, éstas serán traspasadas al juzgado de familia
correspondiente, continuándose su tramitación en
conformidad al procedimiento vigente al momento de su
inicio.

     Las causas radicadas en el Segundo Juzgado de Letras de
Menores de Pudahuel y en el Cuarto Juzgado de Letras de
Menores de San Miguel, serán absorbidas por el Séptimo
Juzgado de Letras de Menores de Santiago y el Segundo
Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, respectivamente.

     En aquellos casos en que la Corte de Apelaciones
respectiva disponga la incorporación al juzgado de familia
de los jueces de menores que hubieren sido nombrados en
virtud del derecho establecido en el número 1) del
artículo sexto transitorio precedente, regirán las reglas
generales de subrogación, sin perjuicio del nombramiento
con calidad de interino, cuando resulte indispensable, del
cargo vacante respectivo.

     Asimismo, las Cortes de Apelaciones podrán nombrar en
calidad de interinos al personal de empleados, cuando,
atendida la carga de trabajo del juzgado de menores
suprimido, resulte necesario para su normal funcionamiento.