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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 121

Texto

      Artículo 121.- Modificaciones a la ley N° 16.618.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°
16.618:

     1) Deróganse los artículos 18 a 27.

     2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

     "Artículo 28.- Cuando a un mayor de dieciséis y menor
de dieciocho años de edad se le atribuyere un hecho
constitutivo de delito, la declaración previa acerca del
discernimiento será emitida por el juez de garantía
competente, a petición del Ministerio Público, en el plazo
de quince días. Con dicho objetivo, se citará a una
audiencia a todos los intervinientes, previa designación de
un defensor para el menor si no tuviere uno de su confianza,
a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba.
Si se declarare que el menor ha obrado con discernimiento,
el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el
Título I del Libro IV del Código Procesal Penal,
cualquiera sea la pena requerida por el fiscal.

     Encontrándose firme la resolución del juez de
garantía que declare que el menor ha actuado sin
discernimiento, la comunicará al juez de familia, a fin de
que este último determine si corresponde la aplicación de
alguna de las medidas contempladas en el artículo 29.

     En el evento de que se declare que el menor ha actuado
con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las
facultades contempladas en el Párrafo 1° del Título I del
Libro II del Código Procesal Penal o deducir los
respectivos requerimientos o acusaciones.".

     3) Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 29,
la frase "En los casos previstos en el artículo 26 N°10 de
esta ley" por la siguiente: "En los casos previstos en el
artículo 8°, número 10), de la ley que crea los juzgados
de familia".

     4) Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 30,
la frase "En los casos previstos en el artículo 26, N°
7º", por la siguiente: "En los casos previstos en el
artículo 8°, números 7) y 8), de la ley que crea los
juzgados de familia".

     5) Deróganse los artículos 34, 35, 36, 37, 40 y 48
bis.

     6) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 43,
la frase "en conciencia".

     7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 48,
la expresión "sin forma de juicio".

     8) Suprímense, en el artículo 65, los textos
"dependiendo de la pena que la ley asigne al hecho," y "o
del juez de letras de menores".