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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- Obligación de informar acerca del
cumplimiento de las medidas adoptadas. El director del
establecimiento, o el responsable del programa, en que se
cumpla la medida adoptada tendrá la obligación de informar
acerca del desarrollo de la misma, de la situación en que
se encuentra el niño, niña o adolescente y de los avances
alcanzados en la consecución de los objetivos establecidos
en la sentencia. Ese informe se evacuará cada tres meses, a
menos que el juez señale un plazo mayor, con un máximo de
seis meses, mediante resolución fundada.
     En la ponderación de dichos informes, el juez se
asesorará por uno o más miembros del consejo técnico.