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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 1

Texto

      Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los
juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de
que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes
generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo
juzgado.
     Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y
tendrán la estructura, organización y competencia que la
presente ley establece.
     En lo no previsto en ella se regirán por las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las
leyes que lo complementan.