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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 124

Texto

     Artículo 124.- Modificaciones a la ley N° 14.908.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°
14.908:

     1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° por
el siguiente:

     "Artículo 1°.- De los juicios de alimentos conocerá
el juez de familia del domicilio del alimentante o del
alimentario, a elección de este último, los que se
tramitarán conforme a las normas del procedimiento
ordinario establecido en la ley que crea los juzgados de
familia en lo no previsto por este cuerpo legal.".

     2) Suprímese el inciso cuarto del artículo 2°.

     3) Derógase el artículo 4°.

     4) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 5° por
el siguiente:

     "La resolución que se pronuncie sobre estos alimentos
se notificará por carta certificada. Esta notificación se
entenderá practicada el tercer día siguiente a aquél en
que haya sido expedida la carta.".

     5) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo
8º, la palabra "expediente" por "proceso", las dos veces
que aparece en el texto.

     6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 12:

     a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 12.- El requerimiento de pago se
notificará al ejecutado en la forma establecida en los
incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley que
crea los juzgados de familia.".

     b) Reemplázase en el inciso final la expresión "por
cédula" por los términos "por carta certificada".

     7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 13
la frase "breve y sumariamente" por la palabra
"incidentalmente".

     8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19,
la palabra "expediente" por "proceso".

     9) Derógase el artículo 20.