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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 54-1

Texto

     Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. Uno o más
jueces de los que componen el juzgado, realizarán un
control de admisibilidad de las demandas, denuncias y
requerimientos que se presenten al tribunal.
     Si en dicho control se advirtiese que la demanda
presentada no cumple con los requisitos formales previstos
en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus
defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de
tenerla por no presentada.
     Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo
8°, si se estimare que la presentación es manifiestamente
improcedente, la rechazará de plano, expresando los
fundamentos de su decisión. La resolución que la rechace
será apelable en conformidad a las reglas generales.
     El juez deberá declarar de oficio su incompetencia.