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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 104

Texto

     Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un
procedimiento de mediación. Sin perjuicio de lo dispuesto
en este Título, las partes podrán designar de común
acuerdo una persona que ejerza entre ellas sus buenos
oficios para alcanzar avenimientos en las materias en que
sea procedente de acuerdo a la ley.