Texto
Artículo 35.- Excepciones a la obligación de
comparecencia. No estarán obligados a concurrir al
llamamiento judicial de que tratan los artículos
precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el
artículo siguiente:
a) El Presidente de la República y los ex Presidentes;
los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los
miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal
Constitucional; el Contralor General de la República y el
Fiscal Nacional;
b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el
General Director de Carabineros de Chile y el Director
General de la Policía de Investigaciones de Chile;
c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país
de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados
vigentes sobre la materia, y
d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento,
calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de
hacerlo.
Con todo, si las personas enumeradas en las letras a),
b) y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán
prestar declaración conforme a las reglas generales.