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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 81

Texto

     Artículo 81.- Competencia. Corresponderá el
conocimiento de los conflictos a que dé origen la comisión
de actos de violencia intrafamiliar, regulados en la ley Nº
20.066, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio
jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado.

     En todo caso, cualquier tribunal que ejerza
jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del Ministerio
Público o juez de garantía según corresponda, que tome
conocimiento de una demanda o denuncia por actos de
violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las
medidas cautelares del caso, aun cuando no sea competente
para conocer de ellas.

     En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de
violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o
adolescentes, el juez podrá siempre adoptar las medidas de
protección en conformidad a la ley.

     El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar
se regirá por las normas contenidas en este Párrafo y, en
lo no previsto en ellas, por el Título III de esta ley.