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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 54-2

Texto

     Artículo 54-2.- Facultades del juez en la etapa de
recepción. Una vez admitida la demanda, denuncia o
requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o
a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que
procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios
cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la
audiencia correspondiente.
     El tribunal conocerá también en esta etapa de los
avenimientos y transacciones celebrados directamente por las
partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a
derecho.
     Si en el acta de mediación consta que el proceso de
mediación resultó frustrado, dispondrá la continuación
del procedimiento judicial, cuando corresponda.