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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Juramento o promesa. Todo testigo, antes
de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa
de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar
nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los
hechos.

     No se tomará juramento o promesa a los testigos
menores de dieciocho años. Se hará constar en el registro
la omisión del juramento o promesa. El juez, si lo estimare
necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del
juramento o promesa y de su obligación de ser veraz, así
como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de
falso testimonio.