Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 h

Texto

     Artículo 102 H.- Al inicio de la audiencia, el juez
explicará al adolescente sus derechos y, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, lo interrogará sobre
la veracidad de los hechos imputados por el requerimiento.
En caso de que el adolescente reconozca los hechos, el juez
dictará sentencia de inmediato, la que no será susceptible
de recurso alguno.
     En la sentencia se podrá imponer la sanción de
amonestación si ésta resulta proporcionada a la gravedad
de los hechos y a la edad del adolescente para
responsabilizarlo por la contravención, a menos que mediare
reiteración, en cuyo caso deberá imponerse alguna de las
restantes sanciones previstas en el artículo 102 J.