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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Inicio del procedimiento. El
procedimiento comenzará por demanda escrita.
     En casos calificados, el juez, por resolución fundada,
podrá autorizar al demandante a interponer su demanda
oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato.