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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 89

Texto

     Artículo 89.- Solicitud de extracto de filiación del
denunciado o demandado. El juez requerirá al Servicio de
Registro Civil e Identificación, por la vía que estime
más rápida y efectiva, el extracto de filiación del
denunciado o demandado y un informe sobre las anotaciones
que éste tuviere en el registro especial que establece el
artículo 12 de la ley N° 20.066.