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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 6 transitorio

Texto

     Artículo 6°.- El inciso primero del artículo 60 del
Libro II entrará en vigencia una vez que el Instituto de
Salud Pública sea incorporado al Sistema de Alta Dirección
Pública, de acuerdo al artículo 14 Transitorio de la Ley
N°19.882