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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- La administración superior y control
del  Establecimiento corresponderán al Director. El Director        D.L. N° 2763/79
del Servicio de Salud no podrá interferir en el ejercicio           Art. 25 E
de las atribuciones que le confiere este Título al Director         Ley Nº 19.937
del Establecimiento, ni alterar sus decisiones. Con todo,           Art. 1º Nº 22)
podrá solicitar al Director del Establecimiento la
información necesaria para el cabal ejercicio de las
funciones de éste.