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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 160

Texto

     Artículo 160.- Para los efectos de lo dispuesto en el          Ley N° 18.469
artículo anterior, las personas afectas a esta ley se               Art. 29
clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes          Ley N° 19.650
grupos:                                                             Art. 2° N° 3
     Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos,
beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el
Decreto Ley N° 869, de 1975, y causantes del subsidio
familiar establecido en la Ley N° 18.020.
     Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del
ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores
de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad.
     Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al
ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores
de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo
que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o
más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B.

     Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en
1,46 veces al ingreso mínimo mensual aplicable a los
trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de
sesenta y cinco años de edad, siempre que los beneficiarios
que de ellos dependan no sean más de dos.
Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más,
serán considerados en el Grupo C.