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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 116

Texto

     Artículo 116.- El Fondo Nacional de Salud y las                Ley N° 19.937,
instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en          Art. 6°
exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las                (Art. 7°,
prestaciones, según lo determine la Superintendencia                L.O.S.)
mediante resolución, conforme a lo dispuesto en las                 Ley N° 20.015,
Garantías Explícitas en Salud y en el Sistema de                    Art. cuarto
Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de           transitorio
Alto Costo.
     Dichas resoluciones y las sanciones de pago de multa
constituirán título ejecutivo para todos los efectos
legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se
refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el
plazo para interponerlos.